Micelio

Artículo 5

º Todo Desembolso En Desarrollo De Un Contrato De Empréstito Está Sometido A La Condición De Que Se Haya Expedido Una Certificación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Sobre El Cumplimiento De Las Contragarantías Que Hayan Sido Exigidas Y De Las Obligaciones Señaladas En El Artículo 3º De Este Decreto

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo desembolso en desarrollo de un contrato de empréstito está sometido a la condición de que se haya expedido una certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de las contragarantías que hayan sido exigidas y de las obligaciones señaladas en el artículo 3º de este Decreto. No podrá hacerse ningún desembolso hasta tanto no se haya perfeccionado el otorgamiento de las contragarantías exigidas. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier tiempo, solicitar a la entidad prestamista la suspensión de los desembolsos, cuando la entidad prestataria haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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