Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor Jóse Cadena Clavijo. El Ministro de Salud. Juan Luis Londoño de la Cuesta.
Decreto 1813 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1813 de 1994 · por el cual se definen y se reglamentan los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.