°. Adiciónase un
al artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, así: “
El plazo previsto para que los acreedores inicien acción judicial de responsabilidad contra el liquidador, según lo establecido en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no impide la terminación de la existencia legal de la entidad. En todo caso deberá atenderse lo previsto en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 9.1.3.6.5 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona parcialmente (un
Artículo 9.1.3.6.5 DECRETO 2555 de 2010