A partir de la fecha de inscripción formal en el Escalafón, el funcionario será asignado a un cargo en el Exterior, bien en el Ramo Diplomático o en el Consular, en la categoría de segundo o tercer Secretario, según el caso, si hubiere vacantes por proveer o si los empleos estuvieren ocupados por personal no escalafonado, o a uno dentro del Ministerio, guardando la equivalencia correspondiente. SECCION TERCERA Disposiciones especiales sobre funcionarios de Carrera.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 144
A Partir De La Fecha De Inscripción Formal En El Escalafón, El Funcionario Será Asignado A Un Cargo En El Exterior, Bien En El Ramo Diplomático O En El Consular, En La Categoría De Segundo O Tercer Secretario, Según El Caso, Si Hubiere Vacantes Por Proveer O Si Los Empleos Estuvieren Ocupados Por Personal No Escalafonado, O A Uno Dentro Del Ministerio, Guardando La Equivalencia Correspondiente
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.