Micelio

Artículo 23

El Extranjero Que Haya Sido Deportado Podrá Solicitar Visa En El Territorio Nacional Transcurrido Un (I) Año De Cumplida La Sanción Que Le Hubiere Sido Impuesta, De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 196 De Este Decreto

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que haya sido deportado podrá solicitar visa en el territorio nacional transcurrido un (I) año de cumplida la sanción que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido por el Artículo 196 de este decreto. CAPITULO II. Beneficiarios de la Visa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996