Micelio

Artículo 45

Servicios Para La Carga De Importación

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para la carga de importación. La carga de importación tendrá cinco (5) días Calendario libres de almacenaje contados a partir de su ingreso al puerto. Del sexto (6°) día en adelante pagará por tonelada peso o volumen o fracción

a)

Espacio cubierto o dentro de contenedores por día o fracción. Tonelada peso o tonelada volumen o fracción por día o fracción de día a partir del día PS$ 25.00

b)

Espacio descubierto. Tonelada peso o tonelada volumen o fracción por día o fracción de día a partir del 6° día PS$ 15.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980