Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Servicios para la carga de importación. La carga de importación tendrá cinco (5) días Calendario libres de almacenaje contados a partir de su ingreso al puerto. Del sexto (6°) día en adelante pagará por tonelada peso o volumen o fracción
a)
Espacio cubierto o dentro de contenedores por día o fracción. Tonelada peso o tonelada volumen o fracción por día o fracción de día a partir del día PS$ 25.00
b)
Espacio descubierto. Tonelada peso o tonelada volumen o fracción por día o fracción de día a partir del 6° día PS$ 15.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.