Micelio

Artículo 7

Decreto 1663 de 1974 · Por la cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptim o : En los programas de coordinación se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

Que la función de coordinar el desarrollo urbanístico en los recursos turísticos nacionales la asigna la ley a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia;

b)

Que la función de coordinación, para los efectos del presente Decreto, consiste en disponer que el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales concuerde con su naturaleza y se ajuste a los planes de desarrollo turístico expedidos para ellos por la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1974