Artículo séptim o : En los programas de coordinación se tendrá en cuenta lo siguiente
Que la función de coordinar el desarrollo urbanístico en los recursos turísticos nacionales la asigna la ley a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia;
Que la función de coordinación, para los efectos del presente Decreto, consiste en disponer que el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales concuerde con su naturaleza y se ajuste a los planes de desarrollo turístico expedidos para ellos por la Corporación.