Artículo Primero. El numeral 6 del literal d) del Artículo 4º del Decreto 621 de 1974m quedará así; "6 DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL División de Control de Instituciones División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios
Decreto 981 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 621 De 1974m Quedará Así; "6 Dirección General De Vigilancia Y Control División De Control De Instituciones División De Registro Y Control De Medicamentos, Cosméticos Y Productos Alimenticios
Decreto 981 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 621 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.