Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos judiciales:

El de Antioquia, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Medellín;

El de Bolívar, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Cartagena;

El de Tunja en el departamento de Boyacá, compuesto de las Provincias del Centro, Occidente, Oriente y Ricaurte y tendrá por capital á Tunja;

El de Tundaza, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Tundaza, Sugamuxi, Norte, Gutiérrez y Casanare, y tendrá por capital á Santa Rosa de Viterbo.

El del Cauca, en el Departamento del mismo nombre, compuesto de las Provincias de Atrato, San Juan, Toro, Quindío, Tuluá, Buga y Palmira, y tendrá por capital á Buga;

El de Popayán, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Cali, Buenaventura, Santander, Popayán y Caldas, y tendrá por capital á Popayán;

El de Pasto, en el mismo Departamento del Cauca, compuesto de las Provincias de Pasto, Barbacoas, Túquerres, Obando y Caquetá;

El de Cundinamarca, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Bogotá;

El del Magdalena, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Santa Marta;

El de Panamá, compuesto de las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Panamá;

El del Norte, en el Departamento de Santander, compuesto de las provincias de Soto, García, Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por capital á Bucaramanga;

El del Sur, en el mismo Departamento de Santander, compuesto de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá, y tendrá por capital la ciudad del Socorro;

El del Norte, en el Departamento del Tolima, compuesto de las Provincias del Norte y Centro, y tendrá por capital a Ibagué;

El del Sur, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Neiva y Sur, y tendrá por capital á Neiva;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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