Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos judiciales:

El de Antioquia, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Medellín;

El de Bolívar, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Cartagena;

El de Tunja en el departamento de Boyacá, compuesto de las Provincias del Centro, Occidente, Oriente y Ricaurte y tendrá por capital á Tunja;

El de Tundaza, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Tundaza, Sugamuxi, Norte, Gutiérrez y Casanare, y tendrá por capital á Santa Rosa de Viterbo.

El del Cauca, en el Departamento del mismo nombre, compuesto de las Provincias de Atrato, San Juan, Toro, Quindío, Tuluá, Buga y Palmira, y tendrá por capital á Buga;

El de Popayán, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Cali, Buenaventura, Santander, Popayán y Caldas, y tendrá por capital á Popayán;

El de Pasto, en el mismo Departamento del Cauca, compuesto de las Provincias de Pasto, Barbacoas, Túquerres, Obando y Caquetá;

El de Cundinamarca, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Bogotá;

El del Magdalena, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Santa Marta;

El de Panamá, compuesto de las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Panamá;

El del Norte, en el Departamento de Santander, compuesto de las provincias de Soto, García, Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por capital á Bucaramanga;

El del Sur, en el mismo Departamento de Santander, compuesto de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá, y tendrá por capital la ciudad del Socorro;

El del Norte, en el Departamento del Tolima, compuesto de las Provincias del Norte y Centro, y tendrá por capital a Ibagué;

El del Sur, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Neiva y Sur, y tendrá por capital á Neiva;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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