Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1930 · POR LA CUAL SE LIMITA EL MONTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se lanzará ningún empréstito extranjero ni bonos de deuda interna u obligaciones semejantes de crédito interno, a menos que el Contralor General de la República haya dado certificación previa de que el servicio anual de intereses y fondo de amortización de la deuda total de la Nación, incluyendo el nuevo empréstito interno o externo que se propone, no excede del límite establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1930