Artículo 1° De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para establecer un régimen especial de administración de personal y de carrera administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que regule:
Las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los empleados.
El régimen disciplinario aplicable a dicho personal.
Los procedimientos de valoración de méritos.
La capacitación.
La clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera y las condiciones propias de la carrera administrativa para el personal técnico, profesional y demás empleados de la Empresa.
Codificar las prestaciones a que actualmente tienen derecho sus empleados.
En ejercicio de las facultades de que se reviste al Gobierno, no podrán desmejorarse las condiciones de estabilidad, las prestaciones sociales y las condiciones de ingreso y ascenso actualmente vigentes para el personal de empleados y trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.