Micelio

Artículo 3

Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las entidades de que trata el presente Decreto tendrán un carácter educativo que propenderá, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos.

Parágrafo

Se consideran malos tratos

1.

Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal.

2.

Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso o lo que les priven de aire o de luz.

3.

Obligar a lo animales a trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas o a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellos esfuerzos que, razonablemente, no se les puedan exigir sino con castigo.

4.

Golpear, herir o mutilar, voluntariamente, cualquier órgano, excepto la castración, sólo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigencias para defensa del hombre o en interés de la ciencia.

5.

Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitariamente se les pueda proveer, inclusive asistencia veterinaria.

6.

No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal cuyo exterminio sea necesario para consumo o no.

7.

Atraillar en el mismo vehículo, o instrumentos agrícolas o industriales, siendo solamente permitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie.

8.

Atraillar animales a vehículos sin los aditamentos necesarios, como son balanzas, ganchos y lanzas o con los arreos incompletos, incómodos o en mal estado, o con demasiada cantidad de accesorios que les molesten o les perturben el funcionamiento del organismo.

9.

Utilizar en servicio animal ciego, herido, enfermo, flaco, extenuado o desherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades con calles asfaltadas.

10.

Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caído, sin vehículo o con él, debiendo el conductor soltarlo del tiro para que se levante.

11.

Descender laderas con vehículos de tracción animal sin utilización de las respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio.

12.

Dejar de recubrir con cuero o material con idéntica cualidad de protección, las traíllas a los animales de tiro.

13.

Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado, sin que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntas de guía y retranco.

14.

Conducir animales, por cualquier medio de locomoción, colocados de cabeza, o con las manos o pies atados, o caídos y pisoteados por los otros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento.

15.

Transportar animales en cestos, jaulas o vehículos sin las proporciones necesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio de conducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma que impida la salida de cualquier miembro del animal o que, al caerse, sean pisoteados por los demás.

16.

Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no les sea posible moverse libremente, o dejarlos sin agua y alimento por más de 12 horas.

17.

Tener animales encerrados junto con otros que los aterroricen o molesten.

18.

Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan las condiciones de higiene y comodidad relativas.

19.

Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de 12 horas, aves en jaulas, sin que se haga en éstas la debida limpieza y renovación de aguas y alimento.

20.

Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros.

21.

Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, aves insectívoras, pájaros cantores, pica flores y otras aves de pequeño tamaño, excepción hecha de las autorizaciones para fines científicos, consignados en ley anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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