Micelio

Artículo 3

Los Acuerdos Que Debe Dictar La Junta De Defensa Y Mejoras Del Puerto De Tumaco Sobre Cobro Del Impuesto De Explotación E Inversión Del Cincuenta Por Ciento De Éste, Deberán Ser Aprobados Por La Gobernación De Nariño Y Sin Esta Aprobación No Podrán Llevarse A Efecto

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos que debe dictar la Junta de Defensa y Mejoras del puerto de Tumaco sobre cobro del impuesto de explotación e inversión del cincuenta por ciento de éste, deberán ser aprobados por la Gobernación de Nariño y sin esta aprobación no podrán llevarse a efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 517 de 1926