Micelio

Artículo 3

Los Acuerdos Que Debe Dictar La Junta De Defensa Y Mejoras Del Puerto De Tumaco Sobre Cobro Del Impuesto De Explotación E Inversión Del Cincuenta Por Ciento De Éste, Deberán Ser Aprobados Por La Gobernación De Nariño Y Sin Esta Aprobación No Podrán Llevarse A Efecto

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos que debe dictar la Junta de Defensa y Mejoras del puerto de Tumaco sobre cobro del impuesto de explotación e inversión del cincuenta por ciento de éste, deberán ser aprobados por la Gobernación de Nariño y sin esta aprobación no podrán llevarse a efecto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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