Micelio

Artículo 10

Queda Sujeta A Las Disposiciones De Este Decreto La Pesca Que Se Efectúe En Aguas Interiores, Mar Territorial, Zonas Adyacentes O Contiguas Del Mar Territorial Que Se Determinen; Así Como También, La Que Se Lleve A Cabo En Aguas Extraterritoriales, Mediante El Empleo De Embarcaciones De Bandera Nacional, O De Bandera Extranjera, Fletadas Por Personas Domiciliadas En Colombia

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda sujeta a las disposiciones de este Decreto la pesca que se efectúe en aguas interiores, mar territorial, zonas adyacentes o contiguas del mar territorial que se determinen; así como también, la que se lleve a cabo en aguas extraterritoriales, mediante el empleo de embarcaciones de bandera nacional, o de bandera extranjera, fletadas por personas domiciliadas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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