Art. 13. Aunque la lei de Presupuestos nacionales votó algunas cantidades para pagar a varios acreedores públicos, i esas cantidades figuren en la liquidacion jeneral, el Poder Ejecutivo se abstendrá de reconocer suma alguna a favor de esos acreedores, hasta tanto comprueben debidamente su derecho.
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.