°. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, es una condecoración cuya entrega se hará en ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la Primera Categoría, y por el Ministro de Salud en las Categorías Segunda y Tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.
Artículo 4
La “cruz Cívica Del Mérito Asistencial Y Sanitario Jorge Bejarano”, Es Una Condecoración Cuya Entrega Se Hará En Ceremonia Solemne, Por El Presidente De La República, En La Primera Categoría, Y Por El Ministro De Salud En Las Categorías Segunda Y Tercera, O Sus Delegados, Cuando El Presidente O El Ministro No Puedan Entregarlas Personalmente
Decreto 1078 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.