Micelio

Artículo 4

La “cruz Cívica Del Mérito Asistencial Y Sanitario Jorge Bejarano”, Es Una Condecoración Cuya Entrega Se Hará En Ceremonia Solemne, Por El Presidente De La República, En La Primera Categoría, Y Por El Ministro De Salud En Las Categorías Segunda Y Tercera, O Sus Delegados, Cuando El Presidente O El Ministro No Puedan Entregarlas Personalmente

Decreto 1078 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, es una condecoración cuya entrega se hará en ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la Primera Categoría, y por el Ministro de Salud en las Categorías Segunda y Tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 1998