° Las Administraciones de las Aduanas de la República seguirán recaudando los derechos de puerto, de conformidad con las disposiciones legales y las reglamentarias vigentes en relación con esa Renta.
En el caso de que los derechos fueren pagados en letras, los Administraciones de las Aduanas deberán remitirlas por el correo inmediato á la Tesorería General de la República.
Los fondos que se recauden en monedas metálicas deberán tenerse, lo mismo que los fondos comunes de la Aduana, á la orden del Tesoro General.