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Artículo 1

Las Administraciones De Las Aduanas De La República Seguirán Recaudando Los Derechos De Puerto, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Las Reglamentarias Vigentes En Relación Con Esa Renta

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Administraciones de las Aduanas de la República seguirán recaudando los derechos de puerto, de conformidad con las disposiciones legales y las reglamentarias vigentes en relación con esa Renta.

Parágrafo

En el caso de que los derechos fueren pagados en letras, los Administraciones de las Aduanas deberán remitirlas por el correo inmediato á la Tesorería General de la República.

Parágrafo

Los fondos que se recauden en monedas metálicas deberán tenerse, lo mismo que los fondos comunes de la Aduana, á la orden del Tesoro General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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