° Los sueldos correspondientes a los cargos anteriormente creados, se pagarán del Capítulo 96, artículo 1609 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,
Decreto 1447 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos Anteriormente Creados, Se Pagarán Del Capítulo 96, Artículo 1609 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 1447 de 1954 · Por el cual se incorpora en el Departamento de Educación Fisica, los cargos a jormal a la nómina de asignaciones civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.