Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
Adquirir los edificios e instalaciones, los equipos de laboratorios, comunicaciones y transportes y los demás elementos que requiera el Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de sus tareas;
Adquirir y suministrar los elementos que requiera la conservación y mantenimiento de los inmuebles y equipos del Departamento;
Celebrar contratos de prestación de servicios para la ejecución de labores técnicas, científicas o docentes que no puedan ser atendidas por el personal de planta del Departamento Administrativo de Seguridad;
Asumir los gastos que demanden la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés de competencia del Departamento Administrativo de Seguridad;
Asumir los gastos que demande la impresión y distribución del órgano de divulgación del Departamento;
Asumir los gastos que demande la asistencia judicial del personal del Departamento que deba comparecer ante los jueces por infracciones a las Leyes con ocasión del ejercicio de sus funciones y en desarrollo de las mismas, cuando ellos sean necesarios a juicio del Jefe del Departamento;
Adquirir o construir y mantener instalaciones para las Academias, Escuelas o centros de Formación y Capacitación de Investigadores y Técnicos en todo lo relacionado con Inteligencia, Policía Judicial, Seguridad Rural, Emigración e Inmigración, Seguridad Personal y Policía Científica y asumir los gastos que demande su funcionamiento y la realización de sus programas;
Asumir los gastos que demanden los programas de bienestar social, recreación, vivienda y casinos de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y el funcionamiento de Liceos para los hijos de los empleados, para lo cual podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de sus ingresos. La Junta Administrativa del Fondo podrá destinar un 10% más para auxiliar por una sola vez, en forma discrecional y previa reglamentación del Gobierno, a los familiares del empleado que fallezca en acción violenta de servicio o que como consecuencia de la misma quede con una invalidez permanente. En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer en forma discrecional de este 10% para costear los gastos totales de entierro del empleado que fallezca estando al servicio de la Institución.