Micelio

Artículo 5.2.1.1.2

Naturaleza Jurídica De Las Entidades Emisoras De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores. Podrán ser emisores de valores

a)

Las sociedades por acciones;

b)

Las sociedades de responsabilidad limitada;

c)

Las entidades cooperativas;

d)

Las entidades sin ánimo de lucro;

e)

La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente;

f)

Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;

g)

Los organismos multilaterales de crédito;

h)

Las entidades extranjeras;

i)

Las sucursales de sociedades extranjeras;

j)

Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como fondos de inversión colectiva;

k)

Los fondos de inversión colectiva, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores;

l)

Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010