Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores. Podrán ser emisores de valores
Las sociedades por acciones;
Las sociedades de responsabilidad limitada;
Las entidades cooperativas;
Las entidades sin ánimo de lucro;
La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente;
Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;
Los organismos multilaterales de crédito;
Las entidades extranjeras;
Las sucursales de sociedades extranjeras;
Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como fondos de inversión colectiva;
Los fondos de inversión colectiva, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores;
Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.