Agréguese el siguiente inciso al artículo 41 del Decreto 1748 de 1995: “Si el afiliado, con anterioridad a su vinculación con el empleador o empresa que asumía directamente el pago de sus pensiones, obligada al pago de la reserva actuarial, hubiere estado vinculado a una caja, fondo o entidad del sector público, tendrá derecho a que su tiempo de servicios sea reconocido en un bono tipo B, siempre que el traslado al ISS se hubiere hecho en fecha posterior al 31 de marzo de 1994. Para la expedición del bono se tendrá en cuenta el tiempo reconocido por el título pensional como si hubiera sido cotizado al ISS.” El
del artículo 41 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 12 del Decreto 1474 de 1997, quedará así: “
El valor básico del bono BC será disminuido en la cuota parte que corresponda al ISS, lo cual se hará constar en la liquidación provisional.”