C Uando En Juicios Mortuorios O En Diligencias Administrativas Haya Necesidad De Avaluar Acciones De Sociedades Que No Se Coticen En La Bolsa, El Procedimiento Para Fijar El Valor De Dichas Acciones Será El Siguiente: Se Evaluarán Todos Los Bienes Que Formen El Patrimonio De La Respectiva Sociedad; El Activo Que Se Obtenga Se Le Restará Al Pasivo Que La Afecte, Y Lo Que Resulte Se Dividirá Por El Número De Acciones Suscritas Y Pagadas
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:
Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:
Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.
JURISPRUDENCIA
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.