En los terrenos o áreas que pertenezcan a un mismo duelo y no presenten solución de continuidad física, los procesos similares podrán ser considerados como una unidad para efectos de la determinación de la norma y las responsabilidades que puedan derivarse de su incumplimiento.
El total de las emisiones producidas por los diferentes puntos de descarga en una unidad de procesos similares, será el que se compare con la norma. Cuando no se cumpla la norma, la autoridad correspondiente exigirá una reducción de la emisión o el establecimiento de controles directos adecuados, todo lo cual podrá realizarse en uno o varios puntos de descarga.