La servidumbre de acueducto faculta para llevar el agua que requieran la exploración y la explotación de la mina, el abastecimiento del personal a su servicio, el beneficio y la transformación de los minerales, desde la bocatoma hasta el lugar de aprovechamiento y grava todos los predios que se interpongan entre una y otro. Esta servidumbre queda sujeta a las siguientes reglas
Se construirá el acueducto siguiendo el rumbo que permita el mejor aprovechamiento de las aguas y que por la clase del terreno no haga excesivamente dispendiosa la obra. Cumplidas estas condiciones, se llevará el acueducto por donde menos perjudique a los terrenos sirvientes.
El acueducto será construido de modo que no haya lugar a derrames o infiltraciones, no embarace la comunicación, el cultivo, los riegos y desagües de los terrenos sirvientes, y
El titular del derecho minero podrá ensanchar el acueducto en cualquier tiempo, de acuerdo con sus necesidades y con el volumen de agua a que tenga derecho.