Micelio

Artículo 181

La Servidumbre De Acueducto Faculta Para Llevar El Agua Que Requieran La Exploración Y La Explotación De La Mina, El Abastecimiento Del Personal A Su Servicio, El Beneficio Y La Transformación De Los Minerales, Desde La Bocatoma Hasta El Lugar De Aprovechamiento Y Grava Todos Los Predios Que Se Interpongan Entre Una Y Otro

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La servidumbre de acueducto faculta para llevar el agua que requieran la exploración y la explotación de la mina, el abastecimiento del personal a su servicio, el beneficio y la transformación de los minerales, desde la bocatoma hasta el lugar de aprovechamiento y grava todos los predios que se interpongan entre una y otro. Esta servidumbre queda sujeta a las siguientes reglas

1.

Se construirá el acueducto siguiendo el rumbo que permita el mejor aprovechamiento de las aguas y que por la clase del terreno no haga excesivamente dispendiosa la obra. Cumplidas estas condiciones, se llevará el acueducto por donde menos perjudique a los terrenos sirvientes.

2.

El acueducto será construido de modo que no haya lugar a derrames o infiltraciones, no embarace la comunicación, el cultivo, los riegos y desagües de los terrenos sirvientes, y

3.

El titular del derecho minero podrá ensanchar el acueducto en cualquier tiempo, de acuerdo con sus necesidades y con el volumen de agua a que tenga derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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