Micelio

Artículo 181

La Servidumbre De Acueducto Faculta Para Llevar El Agua Que Requieran La Exploración Y La Explotación De La Mina, El Abastecimiento Del Personal A Su Servicio, El Beneficio Y La Transformación De Los Minerales, Desde La Bocatoma Hasta El Lugar De Aprovechamiento Y Grava Todos Los Predios Que Se Interpongan Entre Una Y Otro

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La servidumbre de acueducto faculta para llevar el agua que requieran la exploración y la explotación de la mina, el abastecimiento del personal a su servicio, el beneficio y la transformación de los minerales, desde la bocatoma hasta el lugar de aprovechamiento y grava todos los predios que se interpongan entre una y otro. Esta servidumbre queda sujeta a las siguientes reglas

1.

Se construirá el acueducto siguiendo el rumbo que permita el mejor aprovechamiento de las aguas y que por la clase del terreno no haga excesivamente dispendiosa la obra. Cumplidas estas condiciones, se llevará el acueducto por donde menos perjudique a los terrenos sirvientes.

2.

El acueducto será construido de modo que no haya lugar a derrames o infiltraciones, no embarace la comunicación, el cultivo, los riegos y desagües de los terrenos sirvientes, y

3.

El titular del derecho minero podrá ensanchar el acueducto en cualquier tiempo, de acuerdo con sus necesidades y con el volumen de agua a que tenga derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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