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Artículo 34

El Servicio Público De Transporte De Acuerdo A Cada Modalidad, Se Puede Prestar En Buses, Taxis, Camionetas, Camiones, Volquetas, Carros - Tanques Y Otros Similares

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de transporte de acuerdo a cada modalidad, se puede prestar en buses, taxis, camionetas, camiones, volquetas, carros - tanques y otros similares. Las empresas de transporte podrán especializar sus servicios en uno o más tipos de vehículos dentro de una misma modalidad.

Parágrafo

Los vehículos de servicio público vinculados a empresas autorizadas para conducir pasajeros en el área urbana en cualquiera de las especialidades, no podrán prestar el servicio sino dentro de su respectiva ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970