Micelio

Artículo 7

Decreto 1121 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para afectar los fondos de la cuenta especial que conforme al artículo sexto se establece, se requerirá de la ordenación previa del funcionario competente y de la refrendación del Auditor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1121 de 1967