Micelio

Artículo 16

Los Empleados Que Estén Remunerados Por El Sistema Denominado "pago Personal" Pero Ejerciendo Cargos Contemplados Dentro Del Escalafón, Se Les Aumentará El Sueldo En La Misma Proporción En Que Se Reajusten, Las Respectivas Escalas Salariales, Pero Al Quedar Vacantes Estos Cargos Las Personas Que Entren A Ocuparlos Se Someterán Al Sistema Aprobado En El Presente Decreto

Decreto 1570 de 1973 · Por el cual se establece el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Los empleados que estén remunerados por el sistema denominado "pago personal" pero ejerciendo cargos contemplados dentro del escalafón, se les aumentará el sueldo en la misma proporción en que se reajusten, las respectivas escalas salariales, pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1973