Articulo 16. Los empleados que estén remunerados por el sistema denominado "pago personal" pero ejerciendo cargos contemplados dentro del escalafón, se les aumentará el sueldo en la misma proporción en que se reajusten, las respectivas escalas salariales, pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.
Artículo 16
Los Empleados Que Estén Remunerados Por El Sistema Denominado "pago Personal" Pero Ejerciendo Cargos Contemplados Dentro Del Escalafón, Se Les Aumentará El Sueldo En La Misma Proporción En Que Se Reajusten, Las Respectivas Escalas Salariales, Pero Al Quedar Vacantes Estos Cargos Las Personas Que Entren A Ocuparlos Se Someterán Al Sistema Aprobado En El Presente Decreto
Decreto 1570 de 1973 · Por el cual se establece el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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