Micelio

Artículo 13

Menajes Domésticos

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que regresen al territorio continental colombiano, después de un (1) año de residencia legal en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con certificación de la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE”, estarán sometidas al régimen especial según la circunstancia para su menaje doméstico.

Traslado definitivo. Aquellas personas que viviendo en las islas, con residencia legal y que deseen retornar al resto del territorio colombiano, para dar cumplimiento con las Normas de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, para su reubicación, podrán trasladar su menaje doméstico, sin pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la encargada de verificar que se cumplan las condiciones establecidas para menajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 915 de 2004