Micelio

Artículo 40

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Colaborar Con El Director Y Los Jefes De Divisiones Técnicas, En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; D) Organizar De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos Con Otros Centros Docentes, O Con El Icetex, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Los Candidatos Para Ascensos, Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social Del Personal; G) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Empleados Del Ministerio; H) Revisar, Si Fuere Necesario, Las Funciones Del Persona, Y Adelantar Una Nueva Evaluación Y Clasificación De Los Cargos Cuando Se Modifique La Estructura De Algunas Dependencias Del Ministerio; I) Desarrollar Los Programas Del Ministerio Sobre Especialización De Técnicos Colombianos

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Colaborar con el Director y los jefes de Divisiones Técnicas, en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;

b)

Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;

c)

Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;

d)

Organizar de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos con otros centros docentes, o con el ICETEX, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;

e)

Postular ante la Comisión de Personal los candidatos para ascensos, según los reglamentos;

f)

Promover actividades culturales y de bienestar social del personal;

g)

Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio;

h)

Revisar, si fuere necesario, las funciones del persona, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio;

i)

Desarrollar los programas del Ministerio sobre especialización de técnicos colombianos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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