Sinergias logísticas eficientes en el sector transporte . Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el termino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando estos permitan generar sinergias logísticas eficientes para el transporte necesario de personas y/o cosas. Los acuerdos, convenios, concertaciones y/o contratos para facilitar sinergias logísticas eficientes deberán ser aprobados previamente por el Centro de Logística y Transporte. TITULO II Medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio CAPITULO I Transporte de Pasajeros
Decreto 569 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Sinergias Logísticas Eficientes En El Sector Transporte
Decreto 569 de 2020 · Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.