Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha En Que Se Ponga En Vigor El Presente Convenio, Los Autores O Traductores De Obras Científicas, Literarias O Artísticas, O Sus Representantes Legales, Que Aseguren Con Los Debidos Requisitos Su Derecho De Propiedad O De Reproducción En Uno De Los Dos Países Contratantes, Gozarán En El Otro De Los Derechos Concedidos A Los Autores O Traductores De Las Mismas Obras, O A Sus Representantes, Por La Legislación Local Y En Los Términos Especificados Por El Presente Convenio, Sin Que Sea Necesario Cumplir En Este Otro País Con Las Formalidades Prescritas Pro Dicha Ley

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 1°. Desde la fecha en que se ponga en vigor el presente Convenio, los autores o traductores de obras científicas, literarias o artísticas, o sus representantes legales, que aseguren con los debidos requisitos su derecho de propiedad o de reproducción en uno de los dos países contratantes, gozarán en el otro de los derechos concedidos a los autores o traductores de las mismas obras, o a sus representantes, por la legislación local y en los términos especificados por el presente Convenio, sin que sea necesario cumplir en este otro país con las formalidades prescritas pro dicha ley. "La expresión obras científicas, literarias y artísticas, comprende los libros, cuadernos y folletos; las composiciones musicales, las obras de dibujo y de pintura, los mapas, planos y diseños científicos; y todas las demás producciones que puedan ser comprendidas conforme al Artículo octavo de este Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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