Micelio

Artículo 15

, Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, La Reunión Del Segundo Congreso Sindical De Músicos Nacionales

Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Auxiliase con la suma de tres mil pesos ($ 3.000), que se tomarán del Capítulo 19, artículo 667, del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, la reunión del Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales. El Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento Administrativo, entregará la anterior suma al Tesorero que sea designado, quien hará las entregas de fondos mediante órdenes de la Comisión de Finanzas y con los requisitos prescritos por el delegado de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 1

Confiérese al Comité Ejecutivo organizador la facultad de designar la persona que deba desempeñar las funciones de Tesorero por el tiempo indispensable de preparación y realización, Esta designación será reconocida y reglamentadas las funciones del Tesorero en la misma resolución del Departamento Nacional del Trabajo en que reglamente la designación de los delegados.

Parágrafo 2

Facúltase al Tesorero que sea designado para cubrir de los fondos del auxilio el valor que demande la constitución de fianza para el desempeño del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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