Artículo quince. Auxiliase con la suma de tres mil pesos ($ 3.000), que se tomarán del Capítulo 19, artículo 667, del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, la reunión del Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales. El Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento Administrativo, entregará la anterior suma al Tesorero que sea designado, quien hará las entregas de fondos mediante órdenes de la Comisión de Finanzas y con los requisitos prescritos por el delegado de la Contraloría General de la República.
Confiérese al Comité Ejecutivo organizador la facultad de designar la persona que deba desempeñar las funciones de Tesorero por el tiempo indispensable de preparación y realización, Esta designación será reconocida y reglamentadas las funciones del Tesorero en la misma resolución del Departamento Nacional del Trabajo en que reglamente la designación de los delegados.
Facúltase al Tesorero que sea designado para cubrir de los fondos del auxilio el valor que demande la constitución de fianza para el desempeño del cargo.