°. Adiciónese un
al artículo 31 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial facilitará la vinculación de actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad del usuario industrial, sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue autorizado o reconocido el respectivo usuario industrial ni gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. El usuario operador llevará un registro y esta información será reportada anualmente por el usuario industrial al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deberá contener por lo menos la relación de los actores de la economía popular con los que se adelantaron adquisiciones de bienes y/o servicios, montos y la descripción de las actividades realizadas. El reporte deberá cubrir el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberá presentarse a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año”.
Artículo 31. DECRETO 2147 de 2016