Micelio

Artículo 2

Decreto 237 de 1956 · Por el cual se dispone la forma como ha de pagarse el auxilio de enfermedad no profesional a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. En el caso de la designación de un interino que reemplace temporalmente al titular incapacitado para trabajar, la Caja Nacional de Previsión deberá pagar directamente el auxilio en dinero por enfermedad no profesional al trabajador enfermo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1956