°. La Federación Nacional de Cafeteros comprará café en todas sus agencias, tanto a los productores como a los intermediarios y exportadores, al precio que fije el Comité Nacional de Cafeteros con la aprobación del Gobierno Nacional. El precio fijado para la compra por la Federación Nacional de Cafeteros será superior al fijado para la compra por particulares, en forma que permita a éstos una ganancia razonable, que en ningún caso excederá del diez por ciento.
Decreto 332 de 1955 →Vigente
Artículo 4
La Federación Nacional De Cafeteros Comprará Café En Todas Sus Agencias, Tanto A Los Productores Como A Los Intermediarios Y Exportadores, Al Precio Que Fije El Comité Nacional De Cafeteros Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.