La transferencia económica a la que se refiere el literal b del artículo 2° de la presente ley, por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, se hará con cargo a la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), hasta donde permita la disponibilidad o tope máximo de esta Subcuenta, será entregada hasta por un periodo de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.