Artículo ciento treinta y dos. Los campeonatos nacionales serán organizados y reglamentados por las Federaciones Nacionales respectivas y requerirán para su realización la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
La Federación podrá autorizar la participación de equipos representativos de aquellas secciones del país que no cuenten con Ligas organizadas.
Para facilitar la realización de campeonatos nacionales las Federaciones procurarán organizar campeonatos zonales previos.