Micelio

Artículo 132

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento treinta y dos. Los campeonatos nacionales serán organizados y reglamentados por las Federaciones Nacionales respectivas y requerirán para su realización la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 1

La Federación podrá autorizar la participación de equipos representativos de aquellas secciones del país que no cuenten con Ligas organizadas.

Parágrafo 2

Para facilitar la realización de campeonatos nacionales las Federaciones procurarán organizar campeonatos zonales previos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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