Micelio

Artículo 97

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto del impuesto previsto en el artículo 95 de la presente ley, será consignado en el Banco de la República, entidad que abonará diariamente el valor recaudado conforme a la siguiente distribución del impuesto:

Parágrafo 1

Cuando se trate de importaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), el producto del impuesto se distribuirá de acuerdo con la proporción implícita en este artículo.

Parágrafo 2

La participación correspondiente al Instituto de Fomento Industrial, IFI, y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, regirá hasta el 31 de diciembre de 1990, fecha a partir de la cual los valores respectivos constituirán ingresos ordinarios de la Nación y deberán ser consignados a favor de la Tesorería General de la República.

Parágrafo 3

Si el Gobierno Nacional decreta reducciones en la tarifa del impuesto a las importaciones, dicha reducción sólo afectará la porción correspondiente a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1986