°. Los Municipios que no dieren cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo precedente, a más de las sanciones en que incurran los funcionarios responsables por infracción de la Ley, perderán derecho a recibir auxilios nacionales, y se les suspenderán de que disfruten, sin perjuicio de que el Gobierno proceda a clausurar los expendios indebidos y a multar a los infractores, en los términos que al efecto prescriba el derecho reglamentario de esta Ley.
Ley 88 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.