Art. 3°. El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905 , "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante.
Ley 23 de 1905 →Vigente
Artículo 19
Ley 23 de 1905 · por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.