Micelio

Artículo 8

Comercialización De Gas Proveniente De Yacimientos Convencionales Sin Conexión Al Sistema Nacional De Transporte

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comercialización de gas proveniente de yacimientos convencionales sin conexión al Sistema Nacional de Transporte . Los productores-comercializadores de gas proveniente de yacimientos convencionales sin conexión al Sistema Nacional de Transporte que quieran comercializar dicho gas in situ deberán solicitar concepto previo al Ministerio de Minas y Energía sobre su decisión inicial en el sentido de no conectar sus Yacimientos al Sistema. El Ministerio, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)… evaluará la conveniencia de avalar o no la propuesta en cuestión, teniendo en cuenta los requerimientos del mercado interconectado a través del Sistema Nacional de Transporte y los costos estimados de una eventual conexión. Si el Ministerio aprueba la propuesta de comercializar dicho gas in situ, el productor-comercializador del gas proveniente de estos Yacimientos podrá desarrollar directamente o indirectamente la actividad de generación termoeléctrica utilizando como fuente primaria el gas que produzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 2010