Servidores públicos en los Centros. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Parte, en particular en el artículo 2.2.7.7.13, se hará cargo del proceso de sensibilización y capacitación de los servidores públicos frente al proceso de atención y orientación a las víctimas con el fin de garantizar la idoneidad que se requiere para el buen desempeño de su labor.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 129)