Micelio

Artículo 7

Ley 116 de 1928 · POR LA CUAL SE ACLARAN Y REFORMAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY 102 DE 1927.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mes de junio de cada año, tanto los Presidentes de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cono los Fiscales de estas entidades, rendirán al Conejo de Estado un informe detallado acerca de la marcha de sus oficinas, de sus deficiencias, inconvenientes hallados en la práctica, etc., etc., así como también del número de asuntos que hubieren cursado en el año, de los fallos definitivos y de las vistas de fondo que hubieren dictado, con especificación de los respectivos asuntos. Tales informes los incorporara el Consejo de Estado en el que debe rendir anualmente a las Cámaras Legislativas.

Parágrafo

El Secretario General de la Sala Plena del Consejo de Estado, que será nombrado por todos los miembros que la integran, prestara también sus servicios como Secretario de la Sala de Negocios Generales. El Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo también será nombrado por la Sala Plena del mismo Consejo.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno para que pueda contratar la publicación de los tomos de la Codificación Nacional que tiene preparados el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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