Micelio

Artículo 60

Conforme A Los Poderes Que Otorgue El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Los Abogados De La División De Inspección Colaborarán Con La Oficina Jurídica Del Ministerio En La Atención De Los Procesos Que, Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Y Demás Autoridades Competentes Se Promuevan Contra Los Actos Que En Materia De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Sean Demandados, Cuando La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos No Esté En Condiciones De Hacerlo

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a los poderes que otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los abogados de la División de Inspección colaborarán con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los procesos que, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes se promuevan contra los actos que en materia de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales sean demandados, cuando la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos no esté en condiciones de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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