Micelio

Artículo 14

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de emprender la construcción de una carretera o la prolongación o adiciones y mejoras de las existentes, deben llenarse los siguientes requisitos:

a)

Que exista en el Presupuesto la apropiación suficiente para el sostenimiento de la red ya construída de que trata el artículo 7º de la presente Ley;

b)

Que se hayan hecho estudios completos de la obra y levantado los planos correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas que debe elaborar el Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

c)

Que se hayan hecho los presupuestos detallados y completos de la obra;

d)

Que hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación los estudios, plano y presupuestos de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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