Micelio

Artículo 4

Si Una Persona Tuviere Depósitos En Varias Cajas De Ahorros Y La Suma De Tales Depósitos Excediere De Tres Mil Pesos, Los Intereses Producidos Por Lo Que Exceda De Esta Cifra Se Considerarán Como Renta Gravable

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si una persona tuviere depósitos en varias cajas de ahorros y la suma de tales depósitos excediere de tres mil pesos, los intereses producidos por lo que exceda de esta cifra se considerarán como renta gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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