CAPACITACION EXTRANJEROS. Podrán ingresar al curso de formación de Oficiales y Suboficiales, los nacionales de otros países que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial honorarios, previa aprobación del respectivo curso.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 19
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.