Condiciones Financieras. Para los efectos previstos en el artículo 2.6.7.5.1 del presente capítulo, FINDETER acordará con las entidades señaladas en el artículo 2.6.7.5.2 del presente capítulo, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, en especial: los beneficiarios de la misma, el plazo y período de gracia de la línea, el monto que aportará la entidad constituyente de la línea por concepto de la compensación de tasa, el valor total de la línea, la tasa de redescuento para los intermediarios financieros, la tasa de interés para el usuario final, la entidad que emitirá la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el acceso a la línea y demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.
De conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER los créditos para la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, con acceso a la línea de redescuento con tasa compensada que mediante el presente capítulo se regula, se denominarán en pesos, con tasa de interés fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el plazo podrá ser hasta de quince (15) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital.
(Art.3 Decreto 254 de 2013)