Micelio

Artículo 5

º Sede Y Composicion De Las Unidades Tecnicas

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SEDE Y COMPOSICION DE LAS UNIDADES TECNICAS. Las Unidades Técnicas tendrán como sede la misma de los Coordinadores Regionales, quienes las dirigirán y estarán integradas por

a)

El personal profesional seleccionado por el respectivo Consejo Regional;

b)

El personal administrativo indispensable para su funcionamiento;

c)

Los funcionarios comisionados, a solicitud del respectivo Consejo Regional, por los Departamentos, Intendencias o Comisarías, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la región o parte de ella, o por cualquier entidad pública u organismo de planificación que opere en la región.

Parágrafo

Para realizar actividades específicas relacionadas con las funciones de las Unidades Técnicas podrán contratarse como asesores o consultores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1987