Micelio

Artículo 11

Grupo De Valoración Preliminar

Decreto 2096 de 2012 · por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por: - Un delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará. - Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional. - Un delegado de la Policía Nacional. - Un delegado del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. - Un delegado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Un delegado que represente a la Unión Patriótica y al Partido Comunista Colombiano.

Parágrafo 1

Participarán de manera permanente, como invitados especiales, con derecho a voz: - Un representante del Fiscal General de la Nación. - Un representante del Procurador General de la Nación - Un representante del Defensor del Pueblo. - El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

Parágrafo 2

Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuando así lo decidan los miembros del Grupo. TÍTULO III Medidas de restablecimiento y rehabilitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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